La tasa máxima anual para operaciones con tarjetas de crédito en el ámbito turístico es de 29%, mientras que la tasa mínima anual es de 17%
Gaceta Oficial N° 41.008 contempla aviso del Banco Central de Venezuela mediante el que se informa al público en general sobre las tasas de interés aplicables para operaciones con tarjetas de crédito y operaciones crediticias del sector turismo,Respecto a lo cual, se establece que a partir del mes de octubre la tasa máxima anual para operaciones con tarjetas de crédito en el ámbito turístico es de 29%, mientras que la tasa mínima anual es de 17%, para esta última sin perjuicio de las tasas de interés especiales dictadas por el BCV.Por otra parte, refleja que la tasa máxima que podrán cobrar las instituciones por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de octubre es de 3% anual, adicional a las ya reflejadas. Además, en el caso de las tasas para operaciones crediticias, muestra que la máxima preferencial aplicada para las operaciones de crédito turístico que regirá para el mes de octubre es de 12,96%.Finalmente, en beneficio de los trabajadores del sector turismo, la tasa de interés activa en razón de la mora en el pago del salario, la violación de la cancelación del salario mínimo, el retraso en el pago de prestaciones sociales y de fideicomiso a partir de octubre será de 21,73% y 18,25% como intereses devengados por la garantía de prestaciones sociales como tasa promedio.